Pares Académicos

Normativa sobre Pares Académicos Externos

La ley 52 de 26 de junio de 2015, publicada en Gaceta Oficial N° 27813-B, define como Para Académico externo, (homólogo o semejante) al experto nacional o internacional con solvencia moral, ética y con probada idoneidad, trayectoria en su área de especialidad, respetado y reconocido por la comunidad profesional, científica o académica, e institucional de la Educación Superior.

 

Responsable de la evaluación externa, con total independencia, transparencia, imparcialidad y objetividad en los procesos de evaluación institucional o programa.

 

La evaluación externa es la segunda etapa en el proceso de Acreditación, una vez se realiza el Informe de Autoevaluación por parte de la Institución que se acoge al proceso. En esta etapa que se incorporan los pares académicos externos.

 

Los pares hacen una verificación tomando en cuenta los documentos presentados por la entidad y presentar juicios de calidad basados en sus observaciones e incluso en aquellos aspectos que pudieran no ser considerados en la autoevaluación y que resulten importantes y relevantes para apreciar la calidad de las instituciones en un campo específico.

Ficha de Inscripción de Pares Académicos

Formulario de Pares Externos

Formulario de Pares Externos